miércoles, 4 de febrero de 2009

Agua potable. Negocio redondo. Por Dios, ¿hasta cuándo deberemos soportar esto?

El agua según la ley es un bien nacional de uso público, pero igual se permite a algunos apropiarse de ella, y después cobrársela al pueblo para saciar su propia sed, es decir para quitar la sed del dueño de ese elemento.

La empresa extrae el agua que no es de ella, no paga patente alguna, luego la pone en ductos muchos de los cuales ya existían, y fueron construidos con platas del pueblo antes de llegar esa empresa, y después la vende a su dueño. Este último la usa, y la cantidad que desecha como servida, la recoge la misma empresa pero le cobra por recogerla. Luego esa agua recogida del mismo dueño, la vende a otra empresa y gana mucho dinero.

¿Quien entiende esto? Así cualquiera puede hacer un pingüe negocio de esa forma, incluso sin tener capital propio, bastarían los buenos contactos y pitutos.

Hasta unos patipelados podrían hacerlo si tienen buenos contactos y capacidad de que algunos terceros les consigan algo de crédito.

Ya está bueno que se ponga cordura en esta aberrante situación que está sucediendo a vista y paciencia, e indolencia de todo el mundo.

Por Dios, ¿hasta cuándo deberemos soportar esto?

Atte. Higinio Morales


Pd:

El derecho natural prescribe que,
el derecho al agua, es un derecho humano.

El derecho positivo prescribe en sus artículos:

Artículo 595 del código civil: "Todas las aguas son bienes nacionales de uso público"

Artículo 589 del código civil: "Se llaman bienes nacionales de uso público aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda"

Artículo 585 del código civil: "Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres no son suceptibles de dominio y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas"

La constitución asegura a todas las personas:

24°.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

Inciso final:Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;

Algo hay que modificar aca ¿no les parece?